Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-333

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-333
ERRORES MECANOGRÁFICOS DE POCA IMPORTAN-
CIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LAS SALAS DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCU-
LO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El precepto mencionado
establece, en su tercer párrafo, que las Salas podrán corregir
los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se
consideren violados y examinar en su conjunto los agravios
y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos
de las partes, a n de resolver la cuestión efectivamente plan-
teada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda
y en la contestación. Aplicando el precepto en comento, por
analogía y mayoría de razón, se estima que dichos órganos
jurisdiccionales deben corregir también el error en la cita del
nombre de la parte actora en que se incurre en el escrito de
demanda, así como cualquier otro error mecanográ co, de
poca importancia, que también a través de una corrección
pueda permitir la procedencia del juicio contencioso adminis-
trativo o de las cuestiones incidentales y de trámite previstas
en la referida Ley, evitándose de esa forma caer en rigorismos
excesivos que dejen en estado de indefensión al particular
en aquellos casos en los que el juicio o la promoción corres-
pondiente se interponen en la forma y dentro de los plazos
establecidos para cada caso concreto.

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