Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-915
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-915
CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL. AL CON-
FIGURARSE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y
LLANA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN VIRTUD DE
QUE NO PUEDEN COEXISTIR DOS RESOLUCIONES CON
RELACIÓN A LA MISMA INSTANCIA.- En términos de los
artículos 131 del Código Fiscal de la Federación y 14, frac-
ciones XII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad debe notifi car
la resolución al recurso de revocación dentro del plazo de
tres meses, y en caso contrario, el particular, a partir de que
fenezca dicho plazo, podrá interponer el juicio contencioso
administrativo. Ahora bien, si la autoridad exhibe, en la con-
testación de la demanda, la resolución expresa y el Tribunal
concluye que se confi guró la confi rmativa fi cta, porque la
autoridad no demostró haber notifi cado la expresa antes de
la presentación de la demanda, entonces, debe declararse la
nulidad lisa y llana de la resolución expresa, pues no pueden
coexistir válidamente dos resoluciones respecto al mismo
recurso. Se arriba a esa conclusión, porque si la confi rmativa
fi cta como la resolución expresa son resoluciones diversas
con existencia propia e independiente, entonces, una vez
confi gurada la resolución confi rmativa fi cta se entiende, por
disposición legal, que el recurso administrativo fue resuelto
en el sentido de confi rmar el acto recurrido. Por tal motivo es
ilegal la resolución expresa emitida o notifi cada después de
confi gurada la confi rmativa fi cta, pues se está pronunciando
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