Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-915

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-915
CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL. AL CON-
FIGURARSE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y
LLANA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN VIRTUD DE
QUE NO PUEDEN COEXISTIR DOS RESOLUCIONES CON
RELACIÓN A LA MISMA INSTANCIA.- En términos de los
artículos 131 del Código Fiscal de la Federación y 14, frac-
ciones XII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad debe noti car
la resolución al recurso de revocación dentro del plazo de
tres meses, y en caso contrario, el particular, a partir de que
fenezca dicho plazo, podrá interponer el juicio contencioso
administrativo. Ahora bien, si la autoridad exhibe, en la con-
testación de la demanda, la resolución expresa y el Tribunal
concluye que se con guró la con rmativa cta, porque la
autoridad no demostró haber noti cado la expresa antes de
la presentación de la demanda, entonces, debe declararse la
nulidad lisa y llana de la resolución expresa, pues no pueden
coexistir válidamente dos resoluciones respecto al mismo
recurso. Se arriba a esa conclusión, porque si la con rmativa
cta como la resolución expresa son resoluciones diversas
con existencia propia e independiente, entonces, una vez
con gurada la resolución con rmativa cta se entiende, por
disposición legal, que el recurso administrativo fue resuelto
en el sentido de con rmar el acto recurrido. Por tal motivo es
ilegal la resolución expresa emitida o noti cada después de
con gurada la con rmativa cta, pues se está pronunciando

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