Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-901
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
requerimiento y asentando sus datos de identifi cación, a fi n
de dar plena certeza legal del cumplimiento a tal requisito;
pues, es de reconocido derecho que las personas morales,
son una fi cción creada por la ley y solo pueden notifi carse o
emplazarse a través de sus representantes legales.
Incidente de Nulidad de Notifi caciones Núm. 2066/10-10-01-7/
1314/13-S2-09-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2015, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso
Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-901
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUISITO
DE CIRCUNSTANCIACIÓN EN CUANTO AL CERCIORA-
MIENTO DEL DOMICILIO EN QUE DEBA PRACTICARSE
LA DILIGENCIA.- De la debida interpretación a los artículos
65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos 310, 311, 312 y
313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de apli-
cación supletoria a la materia, se concluye que el actuario
adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
está obligado a cerciorarse, por cualquier medio, de que el
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligen-
cia, sea el designado en juicio, para efecto de oír y recibir
notifi caciones. Por tanto, a fi n de dar correcto cumplimiento
a este requisito, el actuario que practique una notifi cación
de carácter personal, está obligado a expresar de manera
circunstanciada, en la constancia relativa, en qué forma se
cercioró de que el domicilio en que se constituyó fue, preci-
samente, el designado en autos para tal efecto, asentando
la razón respectiva, en la que se describan los medios que
utilizó para llegar a esa convicción, como serían los datos que
identifi caran el lugar, las características del inmueble, entre
qué calles se ubica y cualquier otro que refl ejara la debida
diligencia que tuvo para cerciorarse de que se apersonó en
el domicilio correcto. Lo anterior, pues la importancia del
cumplimiento a este requisito, radica en que, solo después
de ello, si no se encuentra la persona a notifi car, se deberá
dejar citatorio para que espere en el domicilio, a hora fi ja del
día hábil siguiente; de lo contrario, la actuación del actuario,
resultaría ilegal, ya que, en caso de no haberse cerciorado de
que la persona a notifi car, legalmente, puede ser localizado en
ese lugar, debe abstenerse tanto de dejar citatorio, como de
practicar la notifi cación, en el entendido de que, jurídicamente,
ninguno de tales actos podría surtir efecto legal alguno.
Incidente de Nulidad de Notifi caciones Núm. 2066/10-10-01-7/
1314/13-S2-09-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2015, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso
Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Precisado lo anterior, a juicio de los Magistrados in-
tegrantes de esta Segunda Sección de la Sala Superior,
se estima que los argumentos formulados por la actora, en
el incidente de nulidad de notifi caciones, sujeto a estudio,
resultan ser parcialmente fundados, pero sufi cientes,
para acreditar la ilegalidad de la notifi cación de la sentencia
de fecha 11 de septiembre de 2014 y del acuerdo dictado el
18 de noviembre de 2014, por las razones que se expresan
a continuación.
En primer término, esta Juzgadora considera prudente
hacer notar que, legalmente, la diligencia de notifi cación,
constituye el medio a través del cual, se dan a conocer a los
interesados, los actos y resoluciones que pueden causar una
afectación a su esfera jurídica y, por tanto, a sus intereses.
Cabe precisar que, acorde a su etimología, la notifi ca-
ción (notum facere: dar a conocer algo), es poner en conoci-
miento de alguien aquello que interesa que conozca.
Conforme a la doctrina, la notifi cación judicial es la
actuación del juzgador, en virtud de la cual, informa o pone
en conocimiento de quienes intervienen en el juicio, un acto,
actuación o resolución concreta relacionada o vinculada, con
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