Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1271

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1271
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. COPIA
CERTIFICADA DEL ESTADO DE ADEUDO, EMITIDO
POR EL ÁREA DE COORDINACIÓN DE COBRANZA DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O DE LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SON IDÓNEOS PARA
ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL
ACTOR.- El último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que
cuando se considere que una Sala Regional esté conociendo
de un juicio que sea competencia de otra, las partes pueden
acudir ante el Presidente del Tribunal, a n de que las Sec-
ciones, resuelvan qué Sala es la competente para conocer
del juicio. Ahora bien, si la autoridad demandada interpone
incidente de incompetencia por razón de territorio, argumen-
tando que el domicilio scal del actor no es el que señaló en
su escrito de demanda y a efecto de acreditar su pretensión,
en términos de lo previsto en el artículo 81 del Código Fede-
ral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
ley referida, exhibe copia certi cada del Estado de Adeudo
emitido por el área de Coordinación de Cobranza del Instituto
Mexicano del Seguro Social o de la resolución impugnada,
se debe considerar que los mismos no son los idóneos para
desvirtuar la presunción del domicilio scal a que se re ere el
último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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