Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1266

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1266
NULIDAD LISA Y LLANA.- CASOS EN LOS QUE LLEVA
IMPLÍCITO UN EFECTO.- El artículo 52 fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
establece que en la sentencia de nitiva se podrá declarar la
nulidad de la resolución impugnada, con lo cual si bien, no
se conmina o vincula expresamente a la autoridad enjuiciada
para la realización de acto alguno; lo cierto es, que tratándose
de aquellos casos en los que existieran actos que tuvieron su
origen en la resolución que fue declarada nula, tal declaratoria
conlleva efectos implícitos, pues no podría considerarse que
la misma únicamente tuviera alcances sobre la resolución
impugnada, en forma abstracta, y no sobre actos derivados
de esta, en el entendido, de que la declaratoria de nulidad
surte efectos plenos. En ese sentido, cuando existan actos
derivados de la resolución impugnada declarada nula, la
autoridad demandada deberá dejar sin efectos dichos actos,
pues solo así se restituiría la esfera jurídica del promovente
en el juicio contencioso administrativo que se vio vulnerada
con la emisión de un acto ilegal, de estimarse lo contrario se
haría nugatoria la e cacia de la pretensión de anulación de
la potestad jurisdiccional.
Queja relativa al Juicio de Tratados Internacionales Núm.
977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03-QC.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de octubre

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