Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-PA-7

Páginas165-166
165
CRITERIO AISLADO DE LA SALA REGIONAL PACÍFICO
Recurso de Reclamación Núm. 233/15-14-01-3.- Resuelto por
la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 19 de mayo de 2015, por unanimi-
dad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro
Peña.- Secretario: Lic. Alejandro Velázquez Muñoz.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PA-7
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, ES LEGAL LA
NOTIFICACIÓN REALIZADA POR ROTULÓN SI NO SE
CONTROVIERTE.- Las noti caciones realizadas por rotulón,
instalado en la entrada de la puerta de las o cinas que ocupa
la Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales
en Estados y Municipios “A”, de la Auditoría Superior de la
Federación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 316
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
gozan de la presunción de legalidad prevista por el artículo
42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, si el accionante es omiso en ampliar la demanda,
aun cuando al iniciar el juicio contencioso administrativo haya
negado conocer tal resolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/14-14-01-9.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2015, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR