Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-149

Páginas61-63
61
JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-149
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE
INCURRE EN ELLA, CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUC-
TOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS
OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA AUTORIDAD DEMAN-
DADA EN SU CONTESTACIÓN.- De una aplicación armónica
y congruente a lo establecido en los artículos 15 fracciones I y
IX y penúltimo párrafo; y 21 fracciones I, V y penúltimo párrafo
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, se desprende que la parte demandada debe adjuntar a su
contestación, las pruebas documentales que ofrezca y copia de
las mismas para correr traslado a la parte actora y al tercero in-
teresado, y que en caso de que no cumpla con tal obligación, el
Magistrado Instructor debe requerirla para que presente dichas
documentales dentro del plazo de 5 días. En tal virtud, si en el
caso concreto la parte demandada no exhibe alguna prueba y
el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspon-
diente, es inconcuso que incurre en una violación substancial
del procedimiento, que afecta las defensas de la demandada,
ya que no se le permite acreditar plenamente los argumentos
en que sustenta su defensa, al faltar las pruebas que para tal
efecto ofreció y, por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita
la sentencia de nitiva correspondiente, por lo que ante esta
violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento
a n de que se formule el requerimiento de mérito.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-18/2015)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR