Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1144

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1144
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE
INCURRE EN ELLA, CUANDO EL MAGISTRADO INS-
TRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUE-
BAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA AUTORIDAD
DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN.- De una aplicación
armónica y congruente a lo establecido en los artículos 15
fracciones I y IX y penúltimo párrafo; y 21 fracciones I, V y
penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, se desprende que la parte demandada
debe adjuntar a su contestación, las pruebas documentales
que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la
parte actora y al tercero interesado, y que en caso de que
no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor debe
requerirla para que presente dichas documentales dentro del
plazo de 5 días. En tal virtud, si en el caso concreto la parte
demandada no exhibe alguna prueba y el Magistrado Instruc-
tor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso
que incurre en una violación substancial del procedimiento,
que afecta las defensas de la demandada, ya que no se le
permite acreditar plenamente los argumentos en que sustenta
su defensa, al faltar las pruebas que para tal efecto ofreció
y, por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita la sentencia
de nitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe
ordenarse la regularización del procedimiento a n de que se
formule el requerimiento de mérito.

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