Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-748

Páginas699-718
699
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
además se jará en la puerta del tribunal, una copia íntegra
de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento; si
pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o
por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en
rebeldía, haciéndose las ulteriores noti caciones por rotulón,
que se jará en la puerta de la Sala, y deberá contener, en
síntesis, la determinación judicial que ha de noti carse; toda
vez que el Magistrado Instructor, con fundamento en el ar-
tículo 38, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal,
tiene la atribución de dictar las providencias de trámite ne-
cesarias para instruir debidamente el juicio de que se trate;
en consecuencia, si el domicilio señalado por el actor en su
escrito de demanda no corresponde al del tercero interesado
y ante la imposibilidad de localizarlo deberá ser emplazado
por edictos, a costa del propio actor, con el propósito de no
dejarlo en estado de indefensión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1388/13-13-01-
4/1460/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2014, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-748
TERCERO INTERESADO.- LA FALTA DE EMPLAZAMIEN-
TO CONSTITUYE UN VICIO SUSTANCIAL DE PROCEDI-
700
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
MIENTO.- El artículo 3o, fracción III de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo establece que es parte
en el juicio contencioso administrativo el tercero que tenga
un derecho incompatible con la pretensión del demandante
por lo que siendo el procedimiento una cuestión de interés
público, la falta de emplazamiento se traduce en un vicio sus-
tancial del mismo que debe ser subsanado en los términos
de aplicación supletoria, devolviendo a la Sala instructora el
expediente a efecto de que regularice dicho procedimiento
mediante el emplazamiento correspondiente, hecho lo cual
se remitirán a la Sala Superior los autos del juicio para que
dicte la resolución que en derecho corresponda.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-689
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3647/13-11-02-
6/1250/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Mag-
da Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús
González López.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1373
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-748
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1388/13-13-01-
4/1460/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR