Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-180

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-180
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRI-
TORIO INTERPUESTO POR EL DEMANDADO O TERCE-
RO. ES OPORTUNO SI SE INTERPONE EN CUALQUIER
MOMENTO, SIEMPRE QUE SEA ANTES DEL CIERRE DE
INSTRUCCIÓN DEL JUICIO.- Atendiendo a lo dispuesto en
los artículos 30, tres primeros párrafos, 39, segundo párra-
fo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 334 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, un incidente que tenga por
objeto dilucidar la Sala Regional de este Tribunal que terri-
torialmente deba conocer de un asunto, tiene como limitante
de oportunidad para ser planteado, la misma que rige para el
incidente de incompetencia por materia, esto es, que se inter-
ponga previamente al cierre de la instrucción del juicio, pues
ambas cuestiones se re eren a las facultades y atribuciones
que normativamente pueden ejercer las Salas Regionales,
en un caso, atendiendo al tipo de asuntos que ventilan y, el
otro, acorde a límites geográ cos, pero al nal de cuentas,
competencia en ambos supuestos; en tal virtud no hay razón
por la cual deba considerarse que el incidente de incompe-
tencia territorial no deba seguir la regla de oportunidad que
expresamente se estableció por el legislador en el citado
artículo 39. Luego entonces, resulta irrelevante que previa-
mente a la interposición del incidente de incompetencia por
razón de territorio, la parte incidentista hubiere comparecido
con antelación al juicio por alguna otra razón y no hubiere
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cuestionado de alguna forma la competencia territorial de la
Sala, pues mientras no acontezca el cierre de la instrucción,
el incidente planteado, es oportuno y por ende procedente.
Contradicción de Sentencias Núm. 269/12-06-01-8/1376/12-
S1-03-06/YOTRO/1128/13-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2015, por mayoría
de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda
Hernández Bautista.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/11/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Para realizar el pronunciamiento correspondiente,
se considera tener presente las disposiciones legales que
regulan el procedimiento contencioso administrativo que se
sigue ante este Tribunal respecto de la gura del incidente de
incompetencia por razón de territorio y la de nición, expresa-
mente prevista, para que se surta la competencia territorial
en favor de una u otra Sala Regional.
[N.E. Se omite transcripción]

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