Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-SS-60
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TESIS AIS LADA S DE SALA SU PERI OR - PLENO
XVI, Julio de 2002, Materia(s): Constitucional, Tesis:
P./J. 31/2002, Página: 998]
Asimismo, resulta aplicable, al presente caso, la Juris-
prudencia sostenida por el Pleno de la Sala Superior de este
Tribunal, cuyos datos de localización y texto se reproducen
a continuación:
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-J-SS-60
“PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA
LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MIS-
CELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS.”
[N.E. Se omite transcripción consultable en R.T.F.J.F.A.
Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 149]
En la especie, la exención se encuentra prevista en
el citado artículo 25, fracción III, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, relacionado con el diverso 2-A de la misma
ley, y en este último se establece que el impuesto al valor
agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores
que se refi ere dicha ley, tratándose, entre otros supuestos,
de la enajenación de productos destinados a la alimentación,
señalando expresamente los productos que se exceptúan
de dicho privilegio, a saber:
Ø Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las
mismas tengan la naturaleza de alimentos.
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
Ø Los néctares y los concentrados de frutas o de
verduras, cualquiera que sea su presentación, den-
sidad o el peso del contenido de estas materias.
Ø Jarabes o concentrados para preparar refrescos
que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos eléctricos o mecánicos, así como los con-
centrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
Ø Caviar, salmón ahumado y angulas.
Ø Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimen-
ticios.
Conforme a lo anterior, queda de manifi esto que quie-
nes importen productos destinados a la alimentación que no
se encuentren previstos en las excepciones que expresa-
mente establece el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, no pagaran dicho impuesto.
En ese sentido, si la regla y modifi cación en cuestión,
limitan las mercancías que pueden gozar de la exención, a
las contenidas en el Anexo 27, y constriñe al importador a un
procedimiento de consulta para que la autoridad determine si
las mercancías objeto de la misma se encuentran exentas del
citado gravamen, resulta incuestionable que tal limitación no
tiene sustento o justifi cación en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, toda vez que tal ordenamiento establece expre-
samente los productos destinados a la alimentación que se
encuentran exceptuados de dicha exención.
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