Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-227

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-227
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- SUPUESTO EN EL
QUE NO QUEDA SIN MATERIA.- El artículo 77 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, legitima a
los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa y a las partes para denunciar ante el Presidente del
propio Tribunal, las contradicciones de sentencias dictadas
por la Sala Superior, actuando en Pleno o en Secciones, así
como por las Salas Regionales, con el objeto de que el Pleno
de la Sala Superior de ese Órgano Jurisdiccional, defi na el
criterio que debe prevalecer y fi je jurisprudencia obligatoria.
En ese sentido, si a la fecha de sesión de la contradicción
respectiva, el Poder Judicial de la Federación, ha establecido
jurisprudencia respecto del tema objeto de controversia, el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa deberá declarar sin materia la contra-
dicción de sentencias, al resultar obligatoria la aplicación de
la jurisprudencia conforme lo establecido por el artículo 217
de la Ley de Amparo; sin embargo, si el criterio del Poder
Judicial de la Federación, solo constituye una tesis aislada,
no da lugar a que la contradicción de sentencias se declare
sin materia, porque los criterios aislados que emite el Poder
Judicial Federal no constituyen jurisprudencia obligatoria
en términos de lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley de

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