Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-113
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-113
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- SUPUESTOS EN LOS
QUE RESULTA PROCEDENTE.- De conformidad con el
artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, cuando alguna de las partes en el juicio de
nulidad considere ambigua, oscura o contradictoria una sen-
tencia, podrá promover por una sola ocasión su aclaración,
sin que a través de la resolución de dicha instancia pueda
variarse la sustancia de la sentencia. En este contexto, si los
planteamientos realizados por la promovente de la aclaración
van encaminados a variar o modifi car alguna parte consi-
derativa que modifi que la sustancia del fallo, la aclaración
resulta improcedente; empero, si la aclaración de sentencia
se promueve con el objeto de clarifi car conceptos ambiguos,
aclarar las contradicciones y dar claridad a los obscuros, así
como subsanar omisiones y en general, corregir errores,
ésta resulta procedente. De tal forma, si la corrección que
pretende el actor es la de un dígito o una letra en el número
de ofi cio de la resolución impugnada, del nombre del promo-
vente o cualquier otra que no tenga el alcance de modifi car
aspectos sustanciales de lo resuelto en la sentencia, materia
de aclaración, ésta resulta procedente; en virtud de que lo
que se pretende es la corrección del documento, a fi n de que
concuerde con el acto jurídico decisorio correspondiente,
como deber del órgano jurisdiccional de velar por la exacta
concordancia entre ambos, para otorgar certeza y seguri-
dad jurídica a las partes involucradas, atento al principio de
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