Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-10ME-14

Páginas704-705
704
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
no puede desvirtuar hechos respecto de los que no existe la
certeza de que tuviera conocimiento.
Juicio Contencioso Administrativo m. 12265/13-17-10-
2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de
marzo de 2014, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora:
Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael
Chávez Marroquín.
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-10ME-14
SO BRES EIM IENT O. NO SE ACT UALI ZA CU ANDO
LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PROPUESTA, VA
DIRIGIDA AL ACTO RECURRIDO QUE FUE DESECHADO
EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- El artículo rrafo
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, dispone que cuando la resolución a un recurso
administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por
improcedente, siempre que la Sala Regional competente
determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso
administrativo procederá en contra de la resolución objeto
del recurso; por tanto, si la autoridad hace valer una causal
de improcedencia, respecto del acto recurrido, la misma no es
atendible, ya que el acto impugnado, al ser una resolución
recaída a un recurso administrativo, primero se debe dilucidar
la legalidad de dicho desechamiento, antes de realizar algún

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR