Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-582

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-582
DEMANDA. PRESENTACIÓN POR CORREO CERTIFICA-
DO CON ACUSE DE RECIBO.- El artículo 13, fracción III,
segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, establece que cuando el demandante
tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede
de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal
Mexicano mediante correo certifi cado con acuse de recibo,
siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el
demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio
para recibir notifi caciones, el ubicado en cualquier parte del
territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro
de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el
señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de
la circunscripción territorial de la Sala. Por lo que, si en un
juicio contencioso administrativo se acredita que el deman-
dante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la
Sala competente y efectúa el depósito de la demanda ante
el servicio de mensajería del Servicio Postal Mexicano, y del
que consta el acuse de recibo respectivo, con la fecha de
depósito o de presentación, debe considerarse válida dicha
fecha para efectos del cómputo del término de presentación
de la demanda.

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