Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-581

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-581
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido de los
artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, se desprende que dicha acumulación
consiste en agrupar en un solo expediente dos o más juicios
conexos, en especial si derivan de resoluciones distintas, y
tiene como objetivo que estos se fallen en un mismo momento
para evitar resoluciones contradictorias, por lo que esa gura
jurídica no hace perder su autonomía a los procesos acumu-
lados, puesto que estos no se fusionan; además de que las
nalidades que se persiguen con la acumulación son: obtener
la economía procesal en los juicios, puesto que varias de-
mandas unidas en un solo procedimiento exigen un número
menor de actividades que por separado, y evitar sentencias
contradictorias, pero estas nalidades de ninguna manera
tienden a modifi car los derechos sustantivos de las partes
que intervienen en los pleitos que se acumulan, ni a variar
la naturaleza de los juicios, en especial si derivan de resolu-
ciones distintas, o dotarlos de características especiales, ya
que los efectos que la acumulación produce son puramente
procesales, y entenderlo de otra manera sería atribuir a la
acumulación efectos que la ley no le concede.

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