Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-576

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-576
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRI-
BUNALES FEDERALES. SON INCOMPETENTES LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA RESOL-
VERLO.- Conforme a lo establecido en los artículos 106 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, son competentes para resolver las controversias
que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre
estos y los de los Estados o los del Distrito Federal, entre los
de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del
Distrito Federal, en que se sujeta a discusión la competencia
por materia en que pueden ejercer su función jurisdiccional,
asimismo, mediante el “ACUERDO General número 5/2013,
de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la deter-
minación de los asuntos que el Pleno conservará para su
resolución, y el envío de los de su competencia originaria a
las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito”, publicado
en el Diario Ofi cial de la Federación de 21 de mayo de 2013,
el Pleno acordó que los asuntos de la competencia originaria
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponderá
resolverla a los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando
se trate de los confl ictos de competencia entre tribunales
de la Federación; lo cual, concatenado con lo regulado en
los artículos 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Pro-

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