Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-993

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-993
CIERRE DE INSTRUCCIÓN, LA FALTA DEL ACUERDO
RELATIVO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUBSTANCIAL
QUE DA OCASIÓN A QUE SE REGULARICE EL PROCE-
DIMIENTO.- De los artículos 47, 65 y 66 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende
la obligación a cargo del Magistrado Instructor de emitir y
notifi car legalmente el acuerdo de cierre de instrucción; tal
actuación da por concluida la instrucción o tramitación del
juicio para ponerlo en estado de resolución, constituyendo
dicho cierre una formalidad que irroga certeza, ya que quien
está a cargo de la instrucción respectiva, sostiene que no hay
cuestión pendiente que atender. Asimismo, el auto de cierre
de instrucción también implica la preclusión para interponer
los incidentes de incompetencia por materia, de acumulación
de juicios y de recusación por causa de impedimento, de con-
formidad con el artículo 39 párrafo segundo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece
que únicamente se podrán promover hasta antes de que que-
de cerrada la instrucción, por citar algunas actuaciones cuya
oportunidad está vinculada a la emisión del referido acuerdo
de cierre. En tal virtud, la falta del referido auto y su legal
notifi cación a las partes, se traduce en una violación subs-
tancial del procedimiento al no contarse con la manifestación
del Magistrado Instructor de que el juicio efectivamente se
encuentra en estado de sentencia; consecuentemente, ante

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