Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-991

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-991
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CÓMO
DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA SU INTERPOSI-
CIÓN.- Acorde al artículo 33 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, cuando alguna de las
partes considere que una notifi cación no fue realizada confor-
me a lo dispuesto en la propia ley, podrá promover incidente
de nulidad de notifi caciones dentro del plazo de cinco días
siguientes a aquel en que conoció el hecho y advirtiéndose
que tal numeral no precisa cómo debe efectuarse el cómputo
de dicho plazo; para efectos del plazo para la interposición
del incidente respectivo, debe estarse a lo dispuesto en el
artículo 74 fracción II, de la ley en cita, que regula el cómpu-
to de los plazos dentro del juicio contencioso administrativo
federal; debiendo computarse el plazo previsto en el aludido
artículo 33, a partir del día siguiente a aquel en que la parte
incidentista se manifi este conocedora de la existencia del
acto cuya notifi cación controvierta, tomando en consideración,
únicamente los días hábiles; pues, el artículo 74 fracción II
citado, prevé que cuando los plazos se fi jen en días, solo se
computarán los hábiles.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-802
Incidente de Nulidad de Notifi caciones Núm. 6654/08-17-10-6/
79/12-S1-02-03-NN.- Resuelto por la Primera Sección de la

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