Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-222

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-222
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- RESULTA PROCE-
DENTE AUN CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES
DICTADAS POR UNA MISMA SALA REGIONAL.- El ar-
tículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que en el caso de contradicción de
sentencias, interlocutorias o defi nitivas, cualquiera de los
Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que
tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presi-
dente del Tribunal para que este la haga del conocimiento del
Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados,
decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo
jurisprudencia. Por tanto, existiendo la denuncia de contra-
dicción del criterio jurídico de carácter general que sustentó
un mismo órgano jurisdiccional al examinar un punto de de-
recho controvertido en los asuntos que se resolvieron y dicha
denuncia proviene de parte legitimada para ello, el hecho de
que tal oposición de criterios en torno a un problema jurídico,
se presente en un mismo órgano jurisdiccional, no se traduce
en la improcedencia de la denuncia.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-34
Contradicción de sentencias Núm. 23992/10-17-09-1/Y
OTRO/1135/11-PL-03-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-

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