Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-210

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-210
QUEJA. SOLO PROCEDE POR CADA UNO DE LOS SU-
PUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN
II, NUMERAL 4, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FE-
DERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- En términos del precepto normativo referido, se
establece que a fi n de asegurar el pleno cumplimiento de las
resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, este podrá actuar de ofi cio o a petición de parte, en este
último supuesto, el particular afectado podrá ocurrir en queja
ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, en
contra de: a) La omisión de la autoridad de dar cumplimiento
a la sentencia, b) La resolución que repita indebidamente la
resolución anulada, c) La resolución que incurra en exceso
o defecto, cuando se dicte en pretendido cumplimiento a una
sentencia; d) La resolución defi nitiva emitida y notifi cada des-
pués de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y
57, fracción I, inciso b), de la citada ley, cuando se trate de
una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del di-
verso 51 del indicado ordenamiento, que obligó a la autoridad
demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva
resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento
ofi cioso; y, e) El incumplimiento de la autoridad a la orden de
suspensión defi nitiva de la ejecución del acto impugnado en
el juicio contencioso administrativo federal. En ese sentido la

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