Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-163

Páginas20-41
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-163
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL PROMOVENTE EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU RECO-
NOCIMIENTO NO PUEDE HACERSE EXTENSIVO AL
RECURSO ADMINISTRATIVO QUE SE TUVO POR NO
INTERPUESTO DEBIDO A LA FALTA DE PERSONALIDAD,
PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA
DEL MISMO.- De conformidad con el artículo 1°, último
párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en aquellos casos en que el acto impugnado
sea la resolución que desechó o que tuvo por no interpues-
to un recurso administrativo, las Salas del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, deberán determinar la
procedencia del mismo, y con base en el principio de Litis
abierta podrán pronunciarse respecto de los conceptos de
impugnación hechos valer en el recurso. De manera que,
si en el caso en que un recurso administrativo que se haya
tenido por no interpuesto, porque el documento con el cual
el promovente pretendió acreditar su personalidad jurídica
no cumplía con los requisitos legales para interponerlo, y el
mismo promovente interpone juicio contencioso administra-
tivo en contra de dicha resolución, en el cual sí le es reco-
nocida la personalidad, al exhibir un diverso documento que
perfecciona al que presentó en el recurso, no es válido que
la Sala al analizar la legalidad de la resolución que tuvo por
no interpuesto el recurso administrativo, haga extensivo a la
instancia administrativa el reconocimiento de la personalidad
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Jurisprudencias de Sala Superior
realizado en el juicio de nulidad, y en consecuencia, deter-
mine como ilegal la resolución que desechó el recurso, no
siendo procedente analizar los argumentos planteados en la
demanda con base en el principio de litis abierta, ya que se
trata de instancias diferentes, por lo que los efectos de los
documentos exhibidos en ellas para acreditar la personalidad
del promovente, atienden a cada una de ellas.
Contradicción de Sentencias Núm. 16977/07-17-02-8/
1769/09-S1-03-03/Y OTRO/1776/12-PL-08-01.- Resuelta por
el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de junio de 2014, por
mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado
Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin
Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/80/14)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Una vez conocidos los razonamientos expresados por
ambas Secciones, a continuación se realizará el análisis de
sus razonamientos fácticos y jurídicos que constituyen el con-
tenido de dichos criterios previstos en las sentencias referidas.

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