Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-134

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-134
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO POR LI-
QUIDACIÓN O COBRO DE CRÉDITOS FISCALES. ES PROCEDENTE
EN JUICIO AUN CUANDO NO SE HAYA PLANTEADO PREVIAMENTE
ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, reconoce la posibilidad de obtener la
suspensión de los diversos tipos de actos administrativos que se pueden impugnar
en el juicio contencioso administrativo, por lo que puede admitirse que en dicho
numeral se reconocen distintos tipos de suspensión dependiendo del acto impugna-
do respecto del que sea solicitada la medida suspensiva. De la interpretación pura-
mente literal del primer párrafo del citado artículo, se advierte que el demandante,
aparentemente, sólo está posibilitado a solicitar la suspensión de la ejecución del acto
impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía
ofrecida o reinicie la ejecución. No obstante, de su análisis frente a la fracción VI,
referente a la suspensión de actos consistentes en liquidación y cobro de créditos
fiscales, se advierte que el legislador la reguló considerando las características pro-
pias del acto impugnado, su finalidad y su eficacia; por lo que puede sentarse que la
solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, sí resulta procedente,
aun y cuando la medida suspensiva no haya sido solicitada de manera previa a la
autoridad ejecutora; sin que sea óbice el que el primer párrafo del referido artículo 28
expresa a tales circunstancias, atento a que del contenido íntegro del artículo en
comento, se advierte que las aparentes condicionantes de la procedencia de la solici-
tud, no se encuentran referidas a cada una de sus fracciones y párrafos, de ahí que
sea inexacto considerar que aquéllas previstas en su párrafo primero sean aplicables
a todos los “tipos” de suspensión que regula tal precepto. (37)

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