Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXVII-32

Páginas506-507
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
506
Fiscal de la Federación; 3) la impugnación, en su caso, la existencia de resolución
emitida por la autoridad fiscal o sentencia dictada por este Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, que anule el acto de autoridad que determinó el crédito fiscal,
anulación que es constitutiva del nacimiento del derecho a la devolución del pago
indebido; 4) la solicitud de devolución del pago del crédito fiscal determinado por
acto de autoridad en la que se justifique el nacimiento del derecho a la devolución con
la resolución administrativa o sentencia de este Tribunal Federal en la que se anuló el
acto de autoridad que determinó el crédito; solicitud que puede acordarse en sentido
favorable al contribuyente; por lo que en ese momento procederá la devolución pre-
tendida, o desfavorable a sus intereses; supuesto en el cual deberá impugnar la negati-
va de devolución de autoridad, ya sea en recurso administrativo o vía juicio conten-
cioso ante este órgano jurisdiccional; 5) la resolución administrativa o sentencia que
por un lado, decrete la anulación de la negativa de la autoridad a autorizar la devolu-
ción del pago indebido, y por otra parte, determine la existencia del derecho subjetivo
del particular a la devolución. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5345/07-05-03-9.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 17 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. Elva Ileana Chavarría Martínez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-32
CARGA PROCESAL.- NO SE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LA FRAC-
CIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI LA AUTORIDAD ÚNICAMENTE EX-
HIBE LAS ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS NEGADOS.- De acuer-
do con la carga procesal prevista en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR