Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional, de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LA TORTURA
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto la prevención y
sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en
Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común.
ARTICULO 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal
relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo progra-
mas permanentes y establecerán procedimientos para:
l. La orientación y asistencia de la población con la finalidad de
vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas
personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.
Il. La organización de cursos de capacitación de su personal para
fomentar el respeto de los derechos humanos.
III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.
IV. La profesionalización de los servidores públicos que participan
en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, de-
tención o prisión.
ARTICULO 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que,
con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufri-
mientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del tor-
turado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por
un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccio-
narla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
XXI

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