Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. VIII-P-SS-134

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
PLENO
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
VIII-P-SS-134
ACTIVIDADES VULNERABLES. LA OBLIGACIÓN DE LOS
FEDATARIOS PÚBLICOS DE INTEGRAR EXPEDIENTES
ÚNICOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE TIENE
POR CUMPLIDA, CUANDO LA INFORMACIÓN Y DOCU-
MENTACIÓN RESPECTIVA OBRA EN SUS ARCHIVOS.- De
lo previsto por el artículo 13 segundo párrafo, del ACUERDO
09/2014 por el que se modican las reglas de carácter general a
que se reere la Ley Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publica-
das el 23 de agosto de 2013, en relación con el numeral 18
fracción IV, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal para
la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, se tiene que los fedatarios públicos que
realicen actividades vulnerables, podrán cumplir con el deber
de integrar y conservar un expediente único de identicación
de cada uno de sus clientes o usuarios, si incorporan en sus
protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, la
información y documentación que sirva de soporte a la acti-
vidad vulnerable, así como la que identique a sus clientes y
usuarios, siempre y cuando conserven tales elementos por
un plazo de cinco años, con la salvedad de que la ley de las
entidades federativas establezca un plazo diferente, en cuyo
caso deberán sujetarse al mismo.

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