Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. VIII-P-SS-42

Páginas268-270
268 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
tiva, en sesión de 30 de noviembre de 2016, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel
Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez
Chaparro.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
VIII-P-SS-42
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN
DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON
QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES.-
De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones
I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10
del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del
Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter
General a que se reere la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, modicado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio
de 2014, en el Diario Ocial de la Federación, se desprende
que quienes realicen actividades vulnerables, se encuentran
obligados a identicar a sus clientes o usuarios, para lo cual
deberán integrar previo a la operación de que se trate, o al
momento de realizarla, el expediente único de identicación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR