Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. VII-P-SS-410

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 constitucional, el
citado funcionario únicamente debe citar los preceptos legales
y reglamentarios que le otorguen facultades para emitirlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-
7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponen-
te: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
VII-P-SS-410
ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERA-
CIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
NO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.- Del
análisis efectuado al artículo 1 del Reglamento en cita, se
desprende que dicho ordenamiento tiene como objeto esta-
blecer las bases y disposiciones para la debida observancia
de la Ley Federal para la Prevención e Identicación de Ope-
raciones con Recursos de Procedencia Ilícita, siendo que sus
disposiciones son de orden público y observancia general
en nuestro país. En tanto que el artículo 6 de la Ley Federal

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