Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VII-P-SS-340

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
VII-P-SS-340
APOYOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS DE LA SE-
CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARRO-
LLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. LA AUTORIDAD
NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A PUBLICAR EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS MECÁNICAS
QUE DESCRIBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE.- De una interpretación
a los artículos 2°, fracción LIII, 74 y 75 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se advierte
que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación que, a través de las dependencias y enti-
dades, se otorgan a los diferentes sectores de la población,
para fomentar el desarrollo de las actividades sociales o
económicas prioritarias y de interés general; asimismo, se
dispone la necesidad de establecer reglas de operación
para el otorgamiento de dichos subsidios o apoyos, en las
cuales, entre otras cosas, deberán preverse los mecanismos
y criterios de selección de los bene ciarios. En ese sentido,
tratándose del “Programa de Financiamiento para Proyectos
con Mezcla de Recursos” y su respectivo Anexo “E” Titulado
Agricultura Protegida, impulsado por la Secretaría de Agri-
cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
se tiene lo regulado en las Reglas de Operación publicadas
mediante Decreto en el Diario O cial de la Federación el 31
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de diciembre de 2010, de cuya interpretación a los artículos
54 y 58, fracciones I y XIV, se advierte la necesidad de crear
mecánicas operativas que describan los procedimientos para
la atención de las solicitudes formuladas con motivo de los
apoyos promovidos. Bajo las anteriores consideraciones, la
“Mecánica Operativa del Anexo ‘E’ Titulado Agricultura Pro-
tegida”, del “Programa de Financiamiento para Proyectos con
Mezcla de Recursos”, se trata de un procedimiento interno
de la Financiera Rural para la atención de las solicitudes de
dichos apoyos, y no de una disposición general que imponga
obligaciones especí cas a los bene ciarios, por lo que, resulta
innecesaria su publicación en el Diario O cial de la Federa-
ción en términos de los artículos 3° y 77 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o bien, del
ya que únicamente describe un procedimiento interno, sin
imponer nuevos requisitos u obligaciones que hagan nece-
saria su publicación en medios o ciales a efecto de darlas a
conocer a los posibles bene ciarios; por lo que, si durante el
procedimiento contencioso administrativo federal, los solici-
tantes sostienen la inexistencia de dichas Mecánicas, bajo
el argumento de que imponen la obligación de contar con un
nanciamiento complementario, dichos argumentos devienen
infundados, en virtud de que aquella prescripción legal se
encuentra contenida en el Anexo V de las referidas Reglas
de Operación, las cuales fueron hechas del conocimiento de
los particulares mediante su publicación en el Diario O cial
de la Federación y no en las Mecánicas de Operación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4016/11-03-01-
2/1382/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-

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