Ley Federal sobre Metrología y Normalización. VII-P-SS-235

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PLENO
LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
VII-P-SS-235
NOM-005-SCFI-2011, METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.-
AL NO RESPETARSE EL PROCEDIMIENTO PARA SU
INTEGRACIÓN, NI EL QUÓRUM REQUERIDO DEL CO-
MITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE
SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL
Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, ES VIOLATORIA DEL AR-
TÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA
Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación sistemática de los
artículos 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-
ción; 22 y 11, fracción II de los Lineamientos para la Organiza-
ción de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
así como de los diversos artículos 5, 6, 10 y 11 de las Reglas
de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normali-
zación de Seguridad al Usuario, Información Comercial y
Prácticas de Comercio, se colige que para la legalidad de las
sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas
de Comercio, se deben observar las normas previstas en
las Reglas de Operación de dicho Comité, es decir que este
celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias válidamente
en primera convocatoria cuando se encuentren representados
por lo menos la mitad más uno de los integrantes del mismo;
en caso de segunda o ulterior convocatoria, la sesión se ce-
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
lebrará con los miembros presentes. Además se levantaun
acta que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, el
orden del día y los acuerdos tomados; asimismo, se señala
que las actas, una vez aprobadas deberán ser fi rmadas por
el Presidente y Secretario Técnico, y de conformidad con el
artículo 22 de los Lineamientos para la Organización de los
Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN),
el cual ordena que las dependencias y entidades de la admi-
nistración pública federal, asociaciones, institutos, cámaras
y organismos miembros de los CCNN, deberán nombrar un
representante propietario y de ser el caso un suplente y que
dichos nombramientos deberán ser notifi cados a la dependen-
cia que presida el CCNN correspondiente. En consecuencia,
cuando esos datos son materia de impugnación en el juicio
contencioso administrativo, es necesario exhibir en este di-
cha constancia de DESIGNACIÓN y NOTIFICACIÓN ante la
dependencia que presida el CCNN, misma que se emite de
forma previa a las sesiones del Comité, a n de estar en apti-
tud de cotejar los registros de asistentes y listas, para verifi car
que el quórum se integró debidamente por servidores públicos
con nivel de directores o equivalentes, cuya designación como
representantes propietarios o suplente se hubiera notifi cado
a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. Es
decir, que la debida representación de las dependencias es
un requisito de validez de las resoluciones de los comités.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.1401/13-EAR-01-
5/146/14-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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