De Ley Federal para el Desarrollo Ixtlero., de 22 de Junio de 2005

DE LEY FEDERAL PARA EL DESARROLLO IXTLERO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2005

Los recolectores de orégano, los quemadores de cerote de candelilla y los talladores de fibra de lechuguilla, que generalmente son los mismos, son sin lugar a dudas, los habitantes del área rural del semidesierto Mexicano con mayores rezagos en su desarrollo social. Este grupo de mexicanos comparten como parte su cotidianeidad la poca disponibilidad de agua. Después de eso, no pude existir un nivel de vida que no sea de pobreza, y sin embargo, su situación se complica por lo escaso de los medios de comunicación, la carencia de hospitales y espacios educativos y particularmente, la poca rentabilidad de la actividad que realizan.

Desde la década de los setentas, cuando se promovió un proyecto nacional para atender a los habitantes del semidesierto a partir de un proyecto de desarrollo forestal no maderable, no ha existido otro proyecto profundo de desarrollo social para el semidesierto.

La apertura de los mercados, el cambio en los hábitos de consumo y la búsqueda de la mejor economía por encima de cualquier necesidad social, son algunas de las causas que se han asociado con la caída del nivel de vida de los ixtleros.

La fibra del agave lechuguilla, conocida mundialmente como Tampico Fiber, por el puerto de su embarque y como el milagro mexicano por quienes conocieron sus bondades de resistencia y suavidad, llegó a ser la actividad cotidiana más importante del semidesierto de los estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Coahuila, Durango y algunos otros. Fue la forma de subsistencia de más de 100 mil familias del norte de México. Fue también el origen de grandes fortunas para algunos comercializadores y de una pobreza atávica para la mayoría de los productores que envejecieron, emigraron o murieron sin haber disfrutado de las bondades de su explotación.

De todas las regiones del país, posiblemente el semidesierto ha sido la zona de emigración más importante y a pesar de lo que se anuncia como acciones de gobierno, el abandono del campo no se ha detenido y continúa siendo parte de la realidad. Los esfuerzos que se hicieron para arraigar a las familias del semidesierto, fueron disminuyendo conforme la dependencia creada para atender las necesidades de los habitantes del semidesierto, la Comisión Nacional de las Zonas áridas, disminuyó su influencia hasta que prácticamente desaparece. Para el ejecutivo federal actual, esta dependencia ha dejado de ser útil.

Pero mientras encontramos la manera de justificar nuestra incapacidad para resolver estos problemas, los habitantes del semidesierto demandan que su actividad primaria se vuelva rentable. Su única oportunidad de lograrlo re circunscribe en reinsertar el ixtle de lechuguilla en las preferencias del mercado mundial y que el ixtle de lechuguilla como fibra dura, sea la materia prima demandada por el sector industrial para la elaboración de productos relacionados con la limpieza de superficies, el pulido de materiales, la pintura de cualquier tipo y la salud humana y animal.

Es preciso, vigilar que el aprovechamiento de la planta de lechuguilla se haga de manera sustentable e integral, que ni una sola de sus productos o subproductos se quede sin aprovechar. Debe promoverse la capacitación de los productores para garantizar el uso adecuado del recurso y debe investigarse para localizar los nichos del mercado, donde quiera que estos se encuentren para que la producción que tengamos, sea la que el mercado demanda. Particularmente, debe vigilarse para que las condiciones de vida de los más de 30 mil ixtleros que aun existen y se agrupan para producir en poco más de 600 cooperativas o unidades de producción, tengan por justicia las mismas condiciones de vida que tiene cualquier mexicano. Dentro de estas prerrogativas se debe tener acceso total al seguro popular, a la educación primaria y secundaria, a programas de vivienda rural, al programa de agua limpia y a recursos de las dependencias estatales y federales para financiar sus proyectos de producción, transformación y comercialización del ixtle de lechuguilla, entre otros.

Se propone por ello, esta iniciativa de ley de desarrollo ixtlero, donde la Cámara de Diputados desde el ámbito de sus atribuciones, garantizará un presupuesto multianual con el que se alcancen los objetivos que en esta ley se plantean y en donde el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, propondrán los proyectos y las reglas que surjan de la aplicación de esta ley, cuyo propósito fundamental es el de coadyuvar en el combate de la pobreza extrema de los desfibradores o talladores de la fibra de lechuguilla a partir del fomento y el desarrollo de la cadena productiva y la ampliación de los programas sociales que atiendan las necesidades de los ixtleros .

El área de influencia de la ley es la región ixtlera, un área del semidesierto de 155 000 Km2 de los estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas e Hidalgo, área donde coexisten las ciudades industriales, las zonas mineras y las áreas agrícolas de mayor alta productividad nacional, con las comunidades más pobres y marginadas del semidesierto Mexicano.

Ley Federal de Desarrollo Ixtlero

Título Primero

Capítulo I.

Disposiciones comunes y Ámbito de Aplicación

Artículo 1o. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto fomentar y desarrollar el tallado y la producción, la explotación sustentable, la industrialización y la comercialización de la fibra de ixtle de lechuguilla y sus derivados, optimizando el esfuerzo, mejorando el rendimiento, la calidad y la participación en el valor agregado, con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

Promoverá la capitalización de este sector; la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena productiva, el procesamiento y la comercialización de la fibra de ixtle, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral de las regiones ixtleras.

Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los agentes participantes en la cadena en cualquiera de las modalidades, los talladores, los industriales, los comercializadores y los exportadores de fibras de ixtle y sus derivados.

Artículo 3o . Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Apoyo . A la ayuda oficial de cualquier índole que incida directamente en el proceso de producción de fibra de ixtle.

  1. Ixtle . La fibra derivada del despulpado del agave lechuguyilla

  2. Nombre común: Lechuguilla. Reino: Plantae. División: Antophyta. Clase: Monocotiledoneae (liliopsida). Orden: Liliales. Familia: Agavaceae, Nombre científico: Agave Americana. La planta tiene forma de piña, de la cual salen sus hojas o pencas, a veces rectas y otras dobladas de manera caprichosa, carnosas pero duras, de puntas espinosas, de color verde intenso o amarillo dependiendo de la disponibilidad de la precipitación.

  3. Centro de acopio . Establecimiento de las instalaciones pertinentes en las regiones ixtleras encargadas de la entrega, recepción y la compra-venta de ixtle.

  4. Comercializador . Persona física o moral que se dedique a la compraventa de fibras de ixtle, en cualquier parte de la cadena productiva.

  5. Comisión . Comisión Mexicana de Fomento y Desarrollo del ixtle.

  6. Consejo. Consejo Estatal de Fomento y Desarrollo del ixtle. Organismos públicos de las Entidades Federativas, cuyo propósito es el impulso de la actividad, así como instrumentar acciones para su producción y comercialización.

  7. Estrategia . Toda línea de acción que apruebe y desarrolle la Comisión Mexicana de Fomento y Desarrollo del Ixtle.

  8. Exportador . Persona dedicada a la venta de ixtle en otros países.

  9. Incentivos . Medidas económicas, jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que apliquen las entidades federales, estatales o municipales que beneficien al sector ixtlero.

  10. Industrializador . Persona física o moral dedicada al procesamiento del ixtle.

  11. Ley . Ley federal de Desarrollo ixtlero.

  12. Organización . Figura asociativa dedicada al tallado, acopio, industrialización o comercialización de ixtle.

  13. Tallador . Campesino encargado de la extracción de la fibra.

  14. Secretaría . Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Capítulo II

    Del Fomento y Desarrollo ixtlero

    Artículo 4o . La Secretaría, al formular la política y programas en materia de ixtle, escuchará previamente la opinión de la Comisión.

    Artículo 5o . La política ixtlera, tendrá como objetivos: I. Proteger a los productores de ixtle y asegurar su acceso a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda rural, la capacitación, el desarrollo y la equidad; con políticas públicas orientadas su bienestar, instrumentándolas en forma responsable.

  15. Fomentar y desarrollar la producción, explotación, tallado, industrialización y comercialización del ixtle, optimizando el esfuerzo para mejorar el rendimiento, la calidad y la participación en el agregado de valor, con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

  16. Defender los intereses del sector ixtlero en el entorno nacional e internacional con...

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