Ley Federal de Derechos. V-P-SS-936

Páginas72-73
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
72
octubre de 2005, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis
Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 87
V-P-SS-936
PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE PEDIMENTOS.- EL PAGO QUE
SE REALIZA POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO ES
ACREDITABLE CONTRA EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.- El
artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece la contribución de derecho de
trámite aduanero, cuyo objeto es gravar las operaciones aduaneras que se efectúen
utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, operaciones adua-
neras que de manera expresa se señalan en el propio texto del precepto, indicando
además, la tasa aplicable para cada una de ellas, por lo tanto, si dentro de las opera-
ciones establecidas por el precepto en comento no se establece la prevalidación
electrónica de los datos del pedimento, es claro que no se puede afirmar que ésta se
grava por la Ley Federal de Derechos y por lo tanto, no procede el acreditamiento del
monto pagado por la prestación de ese servicio contra el monto causado por el
derecho de trámite aduanero. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15547/04-17-03-7/712/07-PL-06-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2007, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. César Edgar
Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de octubre de 2007)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR