Ley Federal del Derecho de Autor. VIII-CASE-PI-3

Páginas491-492
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 6, Junio 2022 491
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
VIII-CASE-PI-3
DERECHO DE AUTOR. EL USO ANTERIOR CONSTANTE
E ININTERRUMPIDO, NO SE ACTUALIZA CUANDO ESTE
DERIVA DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA.- El artículo
183, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor,
prevé que las reservas de derechos serán nulas cuando
se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior,
constante e ininterrumpido en México a la fecha del otor-
gamiento de la reserva tildada de nula. En ese sentido,
debe señalarse que el uso a que hace referencia el pre-
cepto en cita, tiene que ser derivado de una práctica líci-
ta, pues de modo alguno puede acreditarse el uso a partir
de un hecho ilícito jurídicamente sancionado; es decir, no
resulta viable acreditar aquél mediante la comprobación
de actos que constituyeron un hecho ilícito y que tuvieron
como consecuencia una sanción; lo anterior, encuentra
soporte en los principios generales de derecho que seña-
lan: “adeedebeecaede de” y “nadie
edeaeaacaaabeecae; pues, en
efecto, de ninguna manera podría considerarse ese “uso”
en un sentido jurídicamente positivo para el impetrante,
pues de estimar lo contrario, implicaría legitimar lo ilícito.

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