Ley Federal del Derecho de Autor. VII-CASE-PI-15

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Industrial, al momento de la solicitud de registro de marca,
dichos productos o servicios, no formaban parte de la Clase
para la cual se solicitó el registro marcario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 264/13-EPI-01-7.-
Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 29 de septiembre de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.-
Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
VII-CASE-PI-15
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. EL PROCE-
DIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR
EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
PREVISTO EN SU ARTÍCULO 212, PUEDE SER INICIADO
A SOLICITUD EXPRESA DEL AUTOR O SU CAUSAHA-
BIENTE.- De una interpretación armónica de lo dispuesto en
los artículos 26 bis, 195 y 212 de la Ley Federal del Derecho
de Autor y 8, 9, 10, 106, fracción VII, 115, 166 a 173 del Re-
glamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, el autor
goza del derecho a percibir una remuneración económica
generada por el uso o explotación de las obras, interpreta-
ciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o
emisiones en cualquier forma o medio. El pago de regalías
se puede hacer al autor de manera directa, por conducto de
apoderado o a través de las Sociedades de Gestión Colectiva

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