Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXI-39

Páginas244-245
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
244
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXI-39
RECURSO DE RECLAMACIÓN.- DEBE DESECHARSE CUANDO ES IN-
TERPUESTO POR UN APODERADO LEGAL PARA PLEITOS Y CO-
BRANZAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ATEN-
DIENDO A QUE LA PERSONALIDAD DE LAS AUTORIDADES CORRES-
PONDE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA
DEFENSA JURÍDICA, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- En efecto, en el juicio contencioso administrativo de acuerdo con
lo establecido por el ordinal 5 de la ley de la materia no está permitida la gestión de
negocios, por tanto, todo aquel que promueve a nombre de otro debe acreditar la
representación con que se ostenta, la cual debe ser otorgada a más tardar al promo-
ver la demanda o presentar la contestación según sea el caso; asimismo, dicho pre-
cepto legal contempla supuestos distintos para acreditar la representación de los
particulares como para la representación de las autoridades demandadas, puesto
que, mientras que la representación del particular puede ser otorgada en escritura
pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y
testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, para la representación de las
autoridades limita su representación a la unidad administrativa encargada de su defen-
sa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o Decreto
respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades
Paraestatales o tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas,
conforme lo establezcan las disposiciones locales. Por ello, aun cuando las autorida-
des no se encuentran obligadas a acreditar con documental idónea la personalidad
con la que actúan, como sucede con los particulares, para que la actuación en juicio
de una determinada unidad administrativa, sea considerada legítima cuando actúe a
nombre de otra, es necesario que la Ley, el Reglamento Interior o algún otro diverso
ordenamiento establezcan la organización interna de la autoridad a quien pretende

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