Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXI-59

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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alguno a su nombre ni mucho menos del citado Sistema se desprende la existencia de
trabajadores del citado patrón, lo que significa que el Instituto carecería de elementos
con base en los cuales pudiera emitir los adeudos que el actor combate y que mani-
fiesta desconocer, resultando por ende inverosímil que la autoridad emitiera diversos
créditos fiscales en su perjuicio, conclusión a la que se arriba ante la inexistencia de
alguna otra prueba de la que se pudiera desprender que contrario a ello, el demandan-
te sí se encuentra registrado como patrón y cuenta con trabajadores a su cargo, que
motivarían la emisión de las cédulas cuestionadas por algún incumplimiento en que
hubiera incurrido el accionante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3042/09-03-01-4.- Resuelto por la Sala
Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
17 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXI-59
ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY FEDERAL DE PRO-
CEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO QUE
AHÍ SE PREVÉ SE ENTIENDE AGOTADO CUANDO TRANSCURRE EL
PLAZO DE 45 DÍAS PREVISTO EN LA CITADA FRACCIÓN, SIN QUE
POSTERIORMENTE A DICHO TÉRMINO EL DEMANDANTE PUEDA
EXPONER ANTE LA SALA NUEVOS AGRAVIOS EN CONTRA DEL ACTO
COMBATIDO.- De la simple lectura del artículo 13, fracción I, inciso A) de la Ley
gislador fue claro al señalar que el particular afectado por un acto o resolución de
autoridad cuya impugnación correspondía conocer a este Tribunal, contaría con un
plazo de 45 días hábiles siguientes a aquel correspondiente a la fecha en que surtió

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