Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXX-58

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de Unidad y los Directores Generales; encontrándose entre estas, la señalada en la
fracción XV, que le otorga la competencia a los Directores Generales, cargo con el
que se ostentan, los Directores de los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, para tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y
reglamentos que corresponde aplicar a dicha Secretaría de Estado, mas no le otorga
la atribución de resolverlos, ya que para este último efecto, debe someterlos al supe-
rior jerárquico competente para su resolución. En esta tesitura, el Director General,
titular de un Centro SCT, no es autoridad competente para emitir resolución a los
recursos referidos, por lo que si lo hace, es evidente que estamos ante una autoridad
incompetente para ese efecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2236/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
26 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez
Holguín.- Secretario: Lic. Ernesto Alonso García Rodríguez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXX-58
DEVOLUCIONES.- EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU DERECHO SUBJETIVO, A FIN
DE QUE PUEDA EMITIRSE UNA SENTENCIA DE CONDENA.- Del
contenido de los artículos 40 primer párrafo y 52 fracción V, inciso a) de la Ley
de este Tribunal es mixta, pues dada la especial y heterogénea jurisdicción de que
está dotado, en relación a ciertos actos, sólo actúa como tribunal de mera anulación
al tener como finalidad la de restablecer el orden jurídico violado, es decir, controlar
la legalidad del acto y tutelar el derecho objetivo y, en cuanto a otros actos, como de
plena jurisdicción, para reparar el derecho subjetivo lesionado, siendo el alcance de la

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