Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXVII-13

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1919/07-13-01-4.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27
de febrero de 2009.- Tesis: por unanimidad de votos.- Sentencia: por mayoría de
votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: Lic. María Antonieta Rodríguez
García.- Secretario: Lic. José Edgardo Rodríguez Sarabia.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXVII-13
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES.- LO SON AQUELLOS
TENDIENTES A CONTROVERTIR LA AUTOAPLICACIÓN DE LOS ÍN-
DICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL CÁL-
CULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE DEUDAS, SI NO SE
IMPUGNA CONJUNTAMENTE CON LA RESOLUCIÓN CONTROVER-
TIDA, EL DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL CORRES-
PONDIENTE A LA PUBLICACIÓN DE DICHOS ÍNDICES.- Los artículos
2° y 14, fracción II penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo -vigente a partir del 1 de enero de 2006- establecen la procedencia
del juicio contencioso administrativo en contra de decretos y acuerdos de carácter
general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el intere-
sado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. En congruencia con lo
expuesto, la parte actora al promover el juicio contencioso administrativo en contra
de un decreto o acuerdo de carácter general, debe precisar en la demanda la fecha de
su publicación y el nombre de la autoridad emisora del ordenamiento; de no hacerlo,
por disposición expresa del legislador, esa omisión no podrá subsanarse a través de
una prevención del Magistrado Instructor y, en cambio, desechará la demanda por su
notoria improcedencia. Al aplicar por similitud los anteriores conceptos al juicio con-
tencioso administrativo, se debe entender que el interesado sólo podrá promover el
juicio en contra de decretos o acuerdos de carácter general heteroaplicativos, con

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