Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXVI-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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SICIÓN, SE DEJAN SIN EFECTOS POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.-
Si la actora interpone queja por actualizarse el supuesto previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso a), subinciso 4, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y la autoridad ejecutora a la que se le atribuye el incumplimiento de la
sentencia interlocutoria mediante la cual se concedió la suspensión definitiva de la
ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, al rendir el
informe relativo comunica que revocó lisa y llanamente los actos del procedimiento
administrativo de ejecución que se consideraba incumplían la referida orden de sus-
pensión definitiva, resulta evidente que la queja de mérito queda sin materia que
pueda ser objeto de estudio. (39)
Queja Núm. 1138/09-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.-
Secretaria: Lic. Judith Soledad García Salamanca.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXVI-11
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. TRATÁNDOSE DE MULTAS POR
INFRACCIONES A LA LEYDE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANS-
PORTE FEDERAL, ES SUFICIENTE EL EMBARGO PRACTICADO SO-
BRE EL VEHÍCULO QUE CONSTA EN LA BOLETA DE INFRACCIÓN,
PARA ESTIMAR QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARAN-
TIZADO.- De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 28 de la Ley
suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones o créditos de naturale-
za fiscal, procederá la suspensión cuando previamente se haya constituido la garantía
del interés fiscal ante la autoridad exactora; disposición que resulta aplicable para
resolver la solicitud de suspensión de la ejecución planteada respecto de una multa

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