Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXVI-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXVI-9
LA AUTORIDAD RECAUDADORA, NO PUEDE FUNDAR LA NEGATIVA
A DEVOLVER UN SALDO A FAVOR, POR CONSIDERAR QUE YA CON-
CLUYERON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, PARA REVISAR SU PROCE-
DENCIA.- El artículo 22 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, estable-
ce la facultad de la autoridad demandada para verificar la procedencia de la solicitud
de devolución del saldo a favor, que presenten los contribuyentes, sujetándola a los
tiempos que señala, por tanto, en los plazos de 20 y 10 días hábiles precisados en
dicho precepto, si la autoridad no requiere la información y documentación necesaria
a los contribuyentes, respectivamente, pierde el derecho de verificar la procedencia
del saldo a favor solicitado y tiene que autorizar su devolución, lo cual, no impide
que la autoridad hacendaria competente, en su oportunidad pueda ejercer las faculta-
des de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federa-
ción, para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, y en general el
debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2660/08-12-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
12 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María
del Pilar Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Martín González Ledesma.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXVI-10
QUEJA. QUEDA SIN MATERIA, SI LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE MOTIVARON SU INTERPO-

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