Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXIX-21

Páginas260-261
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
260
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXIX-21
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. DE LA INTERPRETACIÓN ARMÓ-
NICA DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERALDE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO 2,
FRACCIONES VI Y X, DE LA LEY FEDERALDE LOS DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE, PARA SER VALORADO COMO PRUEBA, BASTA
CON QUE TENGA RELACIÓN CON LOS ARGUMENTOS PLANTEA-
DOS POR EL IMPETRANTE EN SU DEMANDA, AUNQUE NO EMANE
DE ÉL, DIRECTAMENTE, LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo
14, fracción V, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, establece que la demandante podrá ofrecer como prueba de su parte
el expediente administrativo del que emane la resolución controvertida. Sin embargo,
el tercer párrafo de la disposición en cita permite una interpretación más abierta del
instrumento probatorio de mérito, dado que define lo que debe entenderse como
expediente administrativo, el que contenga toda la información relacionada con el
procedimiento que dio lugar a la resolución combatida. En ese orden de ideas, si en el
caso, parte de los planteamientos de nulidad del actor se encaminan a demostrar, con
apoyo en el artículo 2, fracciones VI y X, de la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente, que la información requerida por la autoridad ya se encontraba en su
poder, y que obra, precisamente, en los expedientes administrativos que ofrece como
prueba el actor, los mismos han de ser, en primer término, requeridos a la autoridad
que los tenga, y en segundo, valorados en su justa medida, pues resulta indubitable
que su contenido tiene relación directa con la decisión que ponga fin al asunto, en
tanto que la misma, en el caso, será necesaria para determinar si hubo o no la comi-
sión de la infracción. En consecuencia, los expedientes administrativos, aun y cuan-
do no sean aquéllos de los que directamente emane la resolución impugnada, sí
pueden ser ofrecidos como prueba, cuando de las constancias que obren en autos se
advierta su necesidad para resolver el asunto. (20)

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