Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXIX-29

Páginas235-236
235
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
to (accesorios del principal) y se cubrió (se pagó) con el remanente del remate, en la
fecha en que éste se efectuó. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1809/07-08-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de
noviembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel
Luna Martínez.- Secretario: Lic. J. Antonio Colín Rodríguez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXIX-29
RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN
LOS ARTÍCULOS 51 Y 59, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, NO
CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO OBSTANTE
QUE SE ADUZCA QUE ES UNA RESOLUCIÓN GENERAL.- La resolución
que recae al recurso de revisión promovida en términos de los artículos 51 y 59, de la
constituye una resolución de carácter general, dado que la misma resuelve revocar la
clasificación de la información relativa a ex trabajadores que firmaron un convenio,
así como la respuesta del sujeto obligado, instruyendo para que se haga entrega al
recurrente de la información relativa al origen de los recursos que utiliza para efectuar
pagos a ex trabajadores y confirmó la respuesta dada por el sujeto obligado en
relación con la inexistencia de la información en el punto de la solicitud relativa al
papel que juega el Secretario del Trabajo en los convenios celebrados por el sujeto
obligado con sus ex trabajadores, lo que se evidencia el hecho de que en la misma se
resuelve en particular la instancia promovida por una persona a una situación particu-
lar, luego no constituye una resolución general, por lo que no resulta impugnable ante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR