Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XII-II-31

Páginas272-273
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
272
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XII-II-31
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN. TRATÁNDO-
SE DE LA CANCELACIÓN DEL PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEM-
PORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN, NO ES PRO-
CEDENTE CONCEDERLA, POR TRATARSE DE ACTOS CONSUMA-
DOS.- De la debida interpretación que se efectúe al artículo 24 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, tenemos que todas las medidas cautelares
necesarias para mantener la situación de hecho existente, pueden concederse al con-
figurarse alguna de las siguientes hipótesis: a) que impidan que la resolución impug-
nada pueda dejar el litigio sin materia; o, b) que impidan que el acto controvertido
pueda ocasionar un daño irreparable a la parte actora; señalando que dichas hipótesis
de procedencia deben analizarse junto con la posibilidad del otorgamiento de la me-
dida cautelar que se solicite, tomando en consideración la naturaleza del acto que la
origina, así como a los datos demostrativos del interés que asiste al que la solicita y
de las consecuencias o efectos que pueda producir a éste la realización de los actos
que den origen a su solicitud. Por lo tanto, si la litis del asunto, versa sobre la cance-
lación del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exporta-
ción, y del análisis realizado a los argumentos vertidos por el accionante en el inci-
dente de medida cautelar de suspensión, se advierte que éste pretende con el otorga-
miento de dicha medida, que se sigan surtiendo los efectos el programa en cita, y con
ello que estén vigentes las condiciones y privilegios a que se contrajeron las partes, es
evidente que el incidente de medida cautelar de suspensión, interpuesto es improce-
dente, puesto que estamos en presencia de un acto consumado, entendiéndose como
tal, el hecho de que ya se efectuó la cancelación del programa señalado; razón por la
cual, la medida cautelar que se solicite no es procedente concederse, pues los efec-
tos de ésta resultan propios de la decisión final que aborde la Sala del conocimiento
al resolver el fondo del asunto. En efecto, de concederse la medida cautelar solicitada
en esos términos, se darían efectos constitutivos de derechos a la misma, al permitir-

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