Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XII-II-30

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de la Federación, debe garantizarse el interés fiscal el accionante, para estar en posi-
bilidad de conceder la medida cautelar definitiva. (27)
Incidente de Medidas Cautelares Núm. 958/09-11-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 9 de marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario
Alfonso Jaime Ruiz Hernández.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XII-II-30
SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL. ES AUTORIDAD INCOM-
PETENTE POR NO TENER EXISTENCIA LEGAL EN EL REGLAMEN-
TO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VI-
VIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE FACULTADES
COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. (REGLAMENTO INTERIOR
VIGENTE HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2008).- Para cumplir con las garantías
de legalidad y seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 constituciona-
les, es necesario que los actos de molestia y privación, sean emitidos por autoridades
fiscales o administrativas competentes, lo que significa que todo acto de autoridad
necesariamente debe emitirse por quien esté legitimado para ello, expresándose, como
parte de las formalidades esenciales, el carácter en que la autoridad respectiva lo
suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación; lo ante-
rior, así fue definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
jurisprudencia P./J. 10/94, publicada en la página 12, del volumen 77, mayo de 1999
de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época; cuyo rubro es el
siguiente: “COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESEN-
CIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.” y por la Segunda Sala del más alto tribunal
del país, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, aprobada en sesión de fecha 9 de

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