Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XII-II-33
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
otorga competencia a este Tribunal para conocer de los juicios que se promuevan en
contra de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan
fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en
los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que hace que este
sea impugnable ante este tribunal a través del juicio contencioso administrativo en
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8330/08-11-02-1.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 29 de mayo de 2009, por mayoría votos.- Magistrado Instructor: Victorino M.
Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XII-II-33
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- EL REQUERIMIENTO DEL MAGIS-
TRADO INSTRUCTOR PARA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA LO
EXHIBA AL HABER SIDO OFRECIDO COMO PRUEBA POR SU CON-
TRAPARTE, CONSTITUYE UN DEBER DE INELUDIBLE CUMPLIMIEN-
TO CUYA OMISIÓN TRAE COMO CONSECUENCIA DECLARAR FUN-
DADA LA PRETENSIÓN DEL ENJUICIANTE.- El derecho de los justiciables
de ofrecer como prueba el expediente administrativo dentro del cual se emite la reso-
lución impugnada, está previsto en el artículo 14, fracción V, último párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que la autoridad esta
obligada a presentarlo en el juicio, pues su omisión tiene como consecuencia que en
la sentencia se tengan como ciertos los hechos que se le imputan en relación con
dicha documental, al tenor de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley citada, sin que
sea óbice a lo anterior que la autoridad se excuse de exhibirlo argumentando que
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