Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-518

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-518
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA OFRE-
CERLAS.- De la interpretación al artículo 40 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende
que el legislador estableció como presupuestos para el ofre-
cimiento de probanzas en este tipo de juicios, lo siguiente:
a) serán admisibles toda clase de pruebas, a excepción de
la confesional de las autoridades mediante absolución de
posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos
se refi eran a hechos que consten en documentos que obren
en poder de las autoridades, b) podrán presentarse pruebas
supervenientes, siempre que no se haya dictado sentencia
y, c) que una vez admitida a trámite la prueba supervenien-
te, se debe dar vista a la contraparte para que manifi este lo
que a su derecho convenga; bajo este tenor tenemos que es
requisito sine qua non para la admisión de pruebas super-
venientes, que al momento de su ofrecimiento no se haya
dictado sentencia defi nitiva en el asunto, por lo que si en el
caso, las partes ofrecieran una prueba de esta naturaleza y,
el Pleno o las Secciones de la Sala Superior; las Salas Regio-
nales, Especializadas o Auxiliares, así como los Magistrados
Instructores, ya hubieren dictado sentencia al respecto, pero
esta haya sido revocada mediante ejecutoria dictada en un

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