Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-190

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-190
MULTA. PROCEDE SU IMPOSICIÓN EN QUEJA POR IN-
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA.- Conforme al artículo
58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, a fi n de asegurar el cumplimien-
to de las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Regional, la Sección
o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia podrá de
ofi cio, requerir a la autoridad demandada para que informe
dentro de los tres días siguientes sobre el cumplimiento de
la sentencia, por lo que una vez transcurrido ese plazo deci-
dirá si hubo incumplimiento injustifi cado de la sentencia, en
cuyo caso impondrá a la autoridad demandada una multa de
apremio que se fi jara entre trescientas y mil veces el salario
mínimo general diario que estuviera vigente en el Distrito Fe-
deral. En ese sentido, si con motivo de la instancia de queja
promovida por la parte actora, se resuelve que la demandada
incumplió injustifi cadamente con la sentencia, procede que
se le imponga a la autoridad responsable del incumplimiento
mencionado, la multa prevista en el artículo referido, ya que
con dicho medio de apremio se pretende evitar que se evada
el cumplimiento de las sentencias dictadas por este Tribu-
nal, y con ello dejar en estado de indefensión e inseguridad
jurídica a la quejosa.
Instancia de Queja Núm. 29734/08-17-09-3/1366/09-PL-04-
04-QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal

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