Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-129

Páginas374-375
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-129
IMPRESIÓN DE PANTALLA DE LA BASE DE DATOS DEL REGIS-
TRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, COPIAS CERTIFICADAS
POR AUTORIDAD COMPETENTE. SU VALOR PROBATORIO.- El
artículo 210-A del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al
juicio contencioso administrativo, reconoce como prueba la información que conste
en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece un
sistema de valoración atendiendo a la fiabilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada esa información y en su caso, si es
posible atribuir su contenido a las personas obligadas así como que sea accesible
para su ulterior consulta. Asimismo, el artículo 46 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, en su parte conducente, señala que harán
prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos pú-
blicos, incluyendo los digitales, mientras que el artículo 63, último párrafo, del
Código Fiscal de la Federación, preceptúa que las copias, impresiones o repro-
ducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales,
electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las auto-
ridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siem-
pre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario compe-
tente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. De tal forma que las
pruebas consistentes en las impresiones de pantalla de la base de datos del regis-
tro general de contribuyentes, generada y almacenada en medios electrónicos o
digitales, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competente,
tienen valor probatorio pleno para demostrar el domicilio fiscal del actor, en tanto
que dicha información es proporcionada por los propios contribuyentes y sujetos
obligados, y el sistema electrónico que la genera y almacena es suficientemente
fiable y accesible para su ulterior consulta, en tanto que es soportado por la mis-
ma autoridad hacendaria que es la encargada de llevar el registro respectivo.

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