Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-34

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-34
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- RESULTA PROCEDENTE
AUN CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES DICTADAS POR UNA
MISMA SALA REGIONAL.- El artículo 77 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece que en el caso de contradicción de
sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribu-
nal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denun-
ciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del
Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría
la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. Por tanto, existiendo la
denuncia de contradicción del criterio jurídico de carácter general que sustentó un
mismo órgano jurisdiccional al examinar un punto de derecho controvertido en
los asuntos que se resolvieron y dicha denuncia proviene de parte legitimada para
ello, el hecho de que tal oposición de criterios en torno a un problema jurídico, se
presente en un mismo órgano jurisdiccional, no se traduce en la improcedencia de
la denuncia.
Contradicción de sentencias Núm. 23992/10-17-09-1/Y OTRO/1135/11-PL-
03-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2012, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria:
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de marzo de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]

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