Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-1aS-56

Páginas30-32
30
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-56
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALOR PROBATORIO DEL RECONOCIMIENTO FORMULADO
POR LA ACTORA EN LA DEMANDA RESPECTO A SU DOMICILIO
FISCAL.- El artículo 14 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo establece que la demanda deberá indicar entre
otros elementos, el nombre del demandante, domicilio fi scal y domicilio
para oír y recibir notifi caciones dentro de la Sala Regional competente;
por lo que la manifestación que formule la parte actora en su escrito inicial
de demanda respecto a la ubicación de su domicilio fi scal, equivale a una
confesión expresa; por ende, esta manifestación tiene que ser valorada de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 fracción I, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 95 y 96 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, toda vez que
dichos numerales señalan, que hace prueba plena la confesión expresa de
las partes; por esta razón, la referida manifestación merece valor probatorio
pleno, salvo que con otras pruebas idóneas se demuestre que el domicilio
scal del demandante se localiza en un lugar distinto al que señaló.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-7/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-413
Incidente de Incompetencia Núm. 597/12-12-01-9/589/12-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 100

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR